La medicina prehospitalaria se incluyó en el artículo 79 de la Ley General de Salud, con la modificación al párrafo segundo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 9 de mayo del 2007 que en lo general se obliga a todo el personal de Atención Prehospitalaria a contar con Diploma legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes.

